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domingo, 3 de abril de 2016

DEDUCCIONES MENSUALES LOTTT (ACTUALIZADO AÑO 2018)




* Deducciones Mensuales *

Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la hubiese laborado.

Estos cálculos para la fecha de hoy 01 de marzo del 2018 aún aplican. Solo es cuestión de colocar el salario actual y los resultados se actualizan. Los porcentajes de retenciones siguen siendo los mismos.

         - Retenciones del Seguro Social Obligatorio (SSO)

Administrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS

LEY DEL SEGURO SOCIALArtículo 83.—Para los efectos del Seguro Social se entiende por salario, la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificaciones del trabajo nocturno o prestación en especie.

No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.

El IVSS clasifica a las empresas por tipos de riesgos (según artículo 192 del Reglamento del Seguro Social) para determinar el porcentaje de retención:

Riesgo Mínimo:
a) Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos
b) Las instituciones docentes
c) Las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías
d) Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café

Riesgo Medio:
Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.

Riesgo Máximo:
a) Altos hornos
b) Aserraderos
c) Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas
d) Astilleros
e) Caleta y estiba
f) Canteras, trituración de piedra y saque de tierra
g) Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones
h) Demoliciones
i) Empresas de construcción o reparación de casas y edificios
j) Empresas petroleras
k) Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o lacustre
l) Fábrica de explosivos y sustancias inflamables
m) Fundiciones, laminados de metales y herrerías en general
n) Mataderos o industrialización de los productos de la carne
ñ) Minas
o) Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada
p) Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similares
q) Perforación de pozos
r) Rayos X, Radioisótopos y en general, material radiactivo
s) Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los manipulan
t) Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que, a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo.

De acuerdo al tipo de riesgo de la empresa, su % de cotización será, según artículo 109 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio

Riesgo Mínimo: 13%
aporte del Patrono (por SSO)  es de 9%
aporte del Empleado(por SSO)  es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Riesgo Medio: 16,5%
aporte del Patrono (por SSO) es de 10%
aporte del Empleado (por SSO) es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Riesgo Máximo: 17,5%
aporte del Patrono (por SSO) es de 11%
aporte del Empleado (por SSO) es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Salario de Cotización y su cálculo:
Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente pero se deducen con el sueldo mensual; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que devengue el trabajador:

a) En caso de salario fijo diario:
salario cotización = salario diario x 7

b) En caso de salario fijo mensual:
salario cotización = (salario mensual x 12) / 52

c) En caso de salario variable:
- Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente.

- Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior.

- Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre.

- Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores.(RSSO, artículos 85 y 99)

Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 5 salarios mínimos. Así el trabajador gane más de 5 salarios mínimos sólo se toma en cuenta 5 salarios mínimos. 

Ejemplo:


  • Si el sueldo del trabajador no excede de 5 salarios mínimos, sería así:


Sueldo mensual: 1.200 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Retenciones SSO= Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 1.200 x 12 / 52 x 0,04 x 5 = 55,38 BsF

  •      Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:

Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Retenciones SSO= Sueldo mensual actual x 5 x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 10.400 x 5 x 12 / 52 x 0,04 x 5 = 2.400 BsF


- Retenciones del Paro Forzoso
Según el Art.46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Régimen Prestacional de Empleo: 2,50%
aporte del Patrono es de 2%
aporte del Empleado es de 0,50%


Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 10 salarios mínimos. 

Plazo para enterar:
Se enterarán por mes vencido, es decir, al terminar el mes las cotizaciones se enteran dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente terminado. Se cotiza ante el IVSS hasta que sea creada la Tesorería de la Seguridad Social que será el organismo responsable.

  • Si el sueldo del trabajador no excede de 10 salarios mínimos, sería así:


Sueldo mensual: 1.200 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 0,5 % (aporte del trabajador)

Paro Forzoso=  Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso=  1.200 x 12 / 52 x 0,005 x 5 = 6,92 BsF

  • Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:

Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Paro Forzoso= Sueldo mensual actual x 10 x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso= 10.400 x 10 x 12 / 52 x 0,005 x 5 = 600 BsF


- Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Antes Ley de Política Habitacional)
Toma en cuenta solamente, el Sueldo actual mensual (el salario integral) y el % de retención que es 1%. Se calcula de la siguiente manera:
LPH= sueldo actual x 1%
LPH= 1.200 x 1% = 12 Bsf.



BANAVIH: 3%
aporte del Patrono es de 2%
aporte del Empleado es de 1%



Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: Sin límite 


Plazo para enterar:

Se enterarán los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.


- INCE
A partir de 5 trabajadores, la empresa debe enterar el INCE.
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCE: 2,5%
aporte del Patrono es de 0,5%
aporte del Empleado es de 2%


Plazo para enterar:
Se enterarán por trimestre vencido y debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.


Suma las 4 deducciones y se le resta al sueldo mensual.

Cabe destacar que, a parte de estas deducciones vistas, hay empresas que descuentan otras deducciones al sueldo mensual como: Fondo de Pensiones y Jubilaciones 3%, aporte HCM 3,5%, y otras deducciones con porcentaje dependiente  de afiliaciones a seguros funerarios, cajas de ahorro, cuota sindical, montepío, etc., que también deberán restárselo al sueldo mensual.


Página recomendada para más información al respecto: http://aldiavenezuela.microjuris.com/2013/03/22/obligaciones-del-patrono/

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ALGUNOS ARTICULOS DE LA LOTTT


Venezuela-Ley



ARTÍCULOS QUE DEBES LEER PARA ESTA SECCIÓN:

Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Clases de despido
Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a)       Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b)       No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

Definición de retiro
Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

Causas justificadas de despido
Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a)       Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b)       Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c)       Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d)       Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e)       Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene  del trabajo.
f)        Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona  la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g)       Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h)       Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i)         Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j)        Abandono del trabajo.
k)       Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a)       La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b)       La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c)       La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Causas justificadas de retiro
Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a)       Falta de probidad.
b)       Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c)       Vías de hecho.
d)       Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
e)       La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f)        Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g)       Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h)       Acoso laboral o acoso sexual.
i)         En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j)        Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Se considerará despido indirecto:
a)       La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
b)       La reducción del salario.
c)       El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d)       El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e)       Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
a)       La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b)       La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
c)       El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.

Preaviso por retiro
Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a)       Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b)       Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
c)       Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

Improcedencia del preaviso
Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.

Indemnización por rescisión del contrato
Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o  la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

Procedimiento de estabilidad
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora
Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen  cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
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Tipos de Presupuestos







            Es el estado de resultado proyectado, también llamado presupuesto base cero porque se prepara desde cero unos meses antes de comenzar el ejercicio contable. Es flexible, se le puede hacer correcciones a lo largo del período contable.

El presupuesto económico está compuesto por:

Ventas Brutas
Menos: Deducciones de ventas (descuentos, devoluciones)
= Ventas netas o Ingresos totales
Menos: Gastos Operativos (Gastos de ventas y Gastos administrativos)
Consumo o compras
Gastos de distribución
Costos fijos
Gastos de personal
Gastos generales
Menos: Otros egresos e ingresos
Intereses por préstamo
Ingreso por alquileres
Ganancia por venta de activo
= UTILIDAD ANTES DEL ISLR (Impuesto Sobre La Renta)
Menos: ISLR
= UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

      Las ventas y/o los ingresos debe ser razonadas, es decir, no estimarlas de forma pesimista ni de forma optimista, es necesario ser REALISTA. Las ventas o ingresos se refieren a toda percepción de dinero que se recibe como resultado del desarrollo de sus operaciones cónsonas con el objetivo de la empresa. Los gastos deben ser igualmente razonables, y deben ser gastos necesarios a asumir.

El objetivo de este presupuesto es prever los beneficios o pérdidas en el ejercicio contable, que ejerce funciones de mapa a seguir para lograr un objetivo planteado. En definitiva, tiene finalidad operativa de previsiones de ventas y gastos.

Dentro de los presupuestos económicos se encuentran:

* Presupuesto de Ventas (es el punto de partida de todos los demás presupuestos)
* Presupuesto de producción
* Presupuesto de compra
* Presupuesto de flujo de caja (entrada y salida de dinero por pagos y cobros de operaciones ordinarias, pagos y cobros de operaciones financieras, entrada y salida de dinero por operaciones de inversión)



            Proyecta los ingresos y egresos en un período determinado, complementa y determina la factibilidad del presupuesto económico. Es dinámico, por lo que se debe actualizar permanentemente. No debe pasar del año contable (1 año mayormente) en su proyección porque pierde precisión.

            Existen 2 tipos de presupuestos financieros; el presupuesto financiero base y el presupuesto financiero operativo.

* Presupuesto Financiero Base: Sirve como punto de partida del presupuesto financiero operativo. Consiste en ordenar los ingresos y gastos mensuales proyectados. Entre estos presupuestos se encuentran:

-       PRESUPUESTOS ECONÓMICOS
Presupuestos de ventas
Presupuestos de producción
Presupuestos de compras
- INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS FINANCIEROS
- EGRESOS POR IMPUESTOS
- PRESUPUESTOS DE INVERSIONES

La idea es determinar y comparar los hechos económicos reales y presupuestados del año anterior con el período actual con respecto a su efecto e impacto.

* Presupuesto Financiero Operativo: Es el mismo presupuesto financiero base pero ajustado a las decisiones tomadas, de acuerdo al superávit o déficit, indicando los pasos a seguir para lograr los objetivos. Es muy importante mantenerlo actualizado.

            Con respecto a los resultados con superávit, se inducirá a inversiones, en cambio, si arroja déficit se requerirá tomar decisiones rápidas como pedir préstamos o ajustes financieros.  Entre estos presupuestos se encuentran:

PRESUPUESTOS DE TESORERÍA

            Estos permiten cubrir necesidades o gastos inmediatos de la empresa. Este presupuesto determina con anticipación la situación de liquidez de la empresa.





VEA MÁS SOBRE PRESUPUESTO DE VENTAS:


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