NOTA:Comparte las entradas en tus redes sociales. Ayudanos a difundir el blog ASDJES

Bienvenido a esta sección del Blog


Se trata de una tienda online donde ofrecemos algunos materiales digitales (envío gratis a su dirección de e-mail) que le permite iniciar su propio negocio en casa y permitirse ahorrar en la planificación de cualquier evento social. Dale un vistazo!

miércoles, 17 de febrero de 2016

Calculo del Cestaticket Socialista LOTTT. ACTUALIZADO MARZO 2018

LOTTT-cestaticket
Imagen obtenida de oriente20.com

Nueva Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras publicada el 23 de octubre del 2015 bajo el Decreto N° 2.066 en Gaceta Oficial N° 40.773. lo cual establece lo siguiente:

  1. Todos las entidades de trabajo del sector público y privado están obligados a entregarlo sin importar el número de trabajadores que cuente la entidad
  2. Debe ser entregado a todos los trabajadores, sin distinción de salario.

Actualización marzo 2018
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.233 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores públicos y privados.

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentaci6n emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.


Calculo:

Base para el cálculo: 30 días por mes a un monto único que corresponde al equivalente a 61 U.T (Unidades Tributarias) por día
Es decir: al mes son 1.830 U.T.

Entonces: La U.T actual está en Bs. 500

Bono alimentario=  500 Bs. por 1.830 U.T = 915.000 Bs.


Otros casos…

Se labore menos de 5 días a la semana
Si el trabajador labora menos de la jornada de trabajo establecida en la LOTTT (5 días a la semana) se debe descontar la porción del beneficio de los días no laborados por el trabajador (o los días que haya faltado al trabajo) de la siguiente manera:

Ejemplo: el trabajador sólo labora 3 días a la semana (es su jornada laboral). Entonces el cálculo sería así:

No labora en la semana 2 días (ya que el mínimo es 5 días semanales y solo labora 3 días)
Entonces, 2 días por 4 semanas del mes= 8 días no laborable.
30 días de cesta ticket – 8 días no laborables = 22 días.

61 U.T diario x 22 días
61 U.T x 500 Bs. = 30.500 Bs.
30.500 Bs por 22 días=671.000 Bs.


Se labore menos de las 8 horas diarias reglamentarias
Ejemplo. Suponga que si por alguna razón (sea porque su jornada laboral sea así o porque el trabajador sólo pudo laborar unas pocas horas en el día) un trabajador labora sólo 5 horas diarias, el cálculo se haría así:

Si por 8 horas _________ 61 Unidades tributarias
Por 5 horas ______________ cuánto?

5 x 61 / 8 = 38,125 U.T. por cada jornada laborada de 5 horas

 Entonces su cálculo sería:
38,125 U.T x 500 Bs.= 19.062,5 Bs. diario


19.062,5 Bs. x  30 días= 571.875 Bs.

Si has encontrado útil este artículo puedes compartirlo desde tu blog, página Web o foro.




0 comentarios:

Publicar un comentario