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- Todos las entidades de trabajo del sector público y privado están obligados a entregarlo sin importar el número de trabajadores que cuente la entidad
- Debe ser entregado a todos los trabajadores, sin distinción de salario.
Actualización marzo 2018
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.233 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores públicos y privados.
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentaci6n emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Calculo:
Base para el cálculo: 30 días por
mes a un monto único que corresponde al equivalente a 61 U.T (Unidades Tributarias)
por día
Es decir: al mes son 1.830 U.T.
Entonces: La U.T actual está en Bs.
500
Bono alimentario= 500 Bs. por 1.830 U.T = 915.000 Bs.
Otros casos…
Se labore menos de 5 días a la semana
Si el trabajador labora menos de la
jornada de trabajo establecida en la LOTTT (5 días a la semana) se debe
descontar la porción del beneficio de los días no laborados por el trabajador
(o los días que haya faltado al trabajo) de la siguiente manera:
Ejemplo: el trabajador sólo labora
3 días a la semana (es su jornada laboral). Entonces el cálculo sería así:
No labora en la semana 2 días (ya
que el mínimo es 5 días semanales y solo labora 3 días)
Entonces, 2 días por 4 semanas del
mes= 8 días no laborable.
30 días de cesta ticket – 8 días no
laborables = 22 días.
61 U.T diario x 22 días
61 U.T x 500 Bs. = 30.500 Bs.
30.500 Bs por 22 días=671.000 Bs.
Se labore menos de las 8 horas diarias reglamentarias
Ejemplo. Suponga que si por alguna
razón (sea porque su jornada laboral sea así o porque el trabajador sólo pudo
laborar unas pocas horas en el día) un trabajador labora sólo 5 horas diarias,
el cálculo se haría así:
Si por 8 horas _________ 61 Unidades tributarias
Por 5 horas ______________ cuánto?
5 x 61 / 8 = 38,125 U.T. por cada
jornada laborada de 5 horas
Entonces su cálculo sería:
38,125 U.T x 500 Bs.= 19.062,5 Bs.
diario
19.062,5 Bs. x 30 días= 571.875 Bs.
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