ARTÍCULOS QUE DEBES LEER PARA ESTA SECCIÓN:
Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76. La relación de
trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o
causa ajena a la voluntad de ambas.
Clases de despido
Artículo 77. Se entenderá por
despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de
poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o
trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador
o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza
sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo
justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la
limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a
esta Ley son nulos.
Definición de retiro
Artículo 78. Se entenderá por
retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de
poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en
forma espontánea y libre de coacción.
Causas justificadas de despido
Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta
inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima
defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto
y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los
miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia
grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que
afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada
al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o
trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El
trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo
impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite
para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado
intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles
de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos
elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de
manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las
obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e
injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del
sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste
represente.
b) La negativa a trabajar en las
tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el
respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la
negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un
peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de
asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su
cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en
la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de
la obra.
Causas justificadas de retiro
Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes
hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan
con él o ella:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa
al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto
y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia
que vivan con él o ella.
e) La sustitución de patrono o
patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la
sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias
que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya
falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el
trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y,
luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación
de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo
de un despido indirecto.
Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono
o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole
manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el
contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad
profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en
condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato
se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios
sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea
justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o
trabajadora a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario
de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que
alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador o
trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un
puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no
podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un trabajador o
trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente,
por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta
del titular o de la titular de dicho puesto.
c) El traslado temporal de un
trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro
de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de
noventa días.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la
trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un
monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.
Preaviso por retiro
Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin
que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la
patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo
ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo
ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo
ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al
trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que
prestó servicio.
Improcedencia del preaviso
Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días
continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la
trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya
causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
Indemnización por rescisión del contrato
Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra
determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se
retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del
término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de
daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que
devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la
indemnización prevista en esta Ley.
Procedimiento de estabilidad
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más
trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral
deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de
los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en
el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza
de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el
Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad
con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez
días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a
reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de
trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del
Trabajo competente.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas
ajenas al trabajador o trabajadora
Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo
por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de
despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la
trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para
solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización
equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
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