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domingo, 3 de abril de 2016

DEDUCCIONES MENSUALES LOTTT (ACTUALIZADO AÑO 2018)




* Deducciones Mensuales *

Las cotizaciones deben generarse semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá completamente como si la hubiese laborado.

Estos cálculos para la fecha de hoy 01 de marzo del 2018 aún aplican. Solo es cuestión de colocar el salario actual y los resultados se actualizan. Los porcentajes de retenciones siguen siendo los mismos.

         - Retenciones del Seguro Social Obligatorio (SSO)

Administrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS

LEY DEL SEGURO SOCIALArtículo 83.—Para los efectos del Seguro Social se entiende por salario, la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificaciones del trabajo nocturno o prestación en especie.

No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.

El IVSS clasifica a las empresas por tipos de riesgos (según artículo 192 del Reglamento del Seguro Social) para determinar el porcentaje de retención:

Riesgo Mínimo:
a) Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos
b) Las instituciones docentes
c) Las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías
d) Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café

Riesgo Medio:
Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.

Riesgo Máximo:
a) Altos hornos
b) Aserraderos
c) Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas
d) Astilleros
e) Caleta y estiba
f) Canteras, trituración de piedra y saque de tierra
g) Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones
h) Demoliciones
i) Empresas de construcción o reparación de casas y edificios
j) Empresas petroleras
k) Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o lacustre
l) Fábrica de explosivos y sustancias inflamables
m) Fundiciones, laminados de metales y herrerías en general
n) Mataderos o industrialización de los productos de la carne
ñ) Minas
o) Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada
p) Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similares
q) Perforación de pozos
r) Rayos X, Radioisótopos y en general, material radiactivo
s) Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los manipulan
t) Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que, a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo.

De acuerdo al tipo de riesgo de la empresa, su % de cotización será, según artículo 109 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio

Riesgo Mínimo: 13%
aporte del Patrono (por SSO)  es de 9%
aporte del Empleado(por SSO)  es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Riesgo Medio: 16,5%
aporte del Patrono (por SSO) es de 10%
aporte del Empleado (por SSO) es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Riesgo Máximo: 17,5%
aporte del Patrono (por SSO) es de 11%
aporte del Empleado (por SSO) es de 4%
SSO= Seguro Social Obligatorio                                  

Salario de Cotización y su cálculo:
Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente pero se deducen con el sueldo mensual; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que devengue el trabajador:

a) En caso de salario fijo diario:
salario cotización = salario diario x 7

b) En caso de salario fijo mensual:
salario cotización = (salario mensual x 12) / 52

c) En caso de salario variable:
- Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente.

- Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior.

- Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre.

- Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores.(RSSO, artículos 85 y 99)

Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 5 salarios mínimos. Así el trabajador gane más de 5 salarios mínimos sólo se toma en cuenta 5 salarios mínimos. 

Ejemplo:


  • Si el sueldo del trabajador no excede de 5 salarios mínimos, sería así:


Sueldo mensual: 1.200 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Retenciones SSO= Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 1.200 x 12 / 52 x 0,04 x 5 = 55,38 BsF

  •      Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:

Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Retenciones SSO= Sueldo mensual actual x 5 x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 10.400 x 5 x 12 / 52 x 0,04 x 5 = 2.400 BsF


- Retenciones del Paro Forzoso
Según el Art.46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Régimen Prestacional de Empleo: 2,50%
aporte del Patrono es de 2%
aporte del Empleado es de 0,50%


Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 10 salarios mínimos. 

Plazo para enterar:
Se enterarán por mes vencido, es decir, al terminar el mes las cotizaciones se enteran dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente terminado. Se cotiza ante el IVSS hasta que sea creada la Tesorería de la Seguridad Social que será el organismo responsable.

  • Si el sueldo del trabajador no excede de 10 salarios mínimos, sería así:


Sueldo mensual: 1.200 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 0,5 % (aporte del trabajador)

Paro Forzoso=  Sueldo mensual actual x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso=  1.200 x 12 / 52 x 0,005 x 5 = 6,92 BsF

  • Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:

Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5 (siempre)
% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Paro Forzoso= Sueldo mensual actual x 10 x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso= 10.400 x 10 x 12 / 52 x 0,005 x 5 = 600 BsF


- Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Antes Ley de Política Habitacional)
Toma en cuenta solamente, el Sueldo actual mensual (el salario integral) y el % de retención que es 1%. Se calcula de la siguiente manera:
LPH= sueldo actual x 1%
LPH= 1.200 x 1% = 12 Bsf.



BANAVIH: 3%
aporte del Patrono es de 2%
aporte del Empleado es de 1%



Límites del Salario para cotizar:

El límite de cotización debe ser: 
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: Sin límite 


Plazo para enterar:

Se enterarán los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.


- INCE
A partir de 5 trabajadores, la empresa debe enterar el INCE.
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCE: 2,5%
aporte del Patrono es de 0,5%
aporte del Empleado es de 2%


Plazo para enterar:
Se enterarán por trimestre vencido y debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.


Suma las 4 deducciones y se le resta al sueldo mensual.

Cabe destacar que, a parte de estas deducciones vistas, hay empresas que descuentan otras deducciones al sueldo mensual como: Fondo de Pensiones y Jubilaciones 3%, aporte HCM 3,5%, y otras deducciones con porcentaje dependiente  de afiliaciones a seguros funerarios, cajas de ahorro, cuota sindical, montepío, etc., que también deberán restárselo al sueldo mensual.


Página recomendada para más información al respecto: http://aldiavenezuela.microjuris.com/2013/03/22/obligaciones-del-patrono/

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