* Deducciones Mensuales *
Las cotizaciones deben generarse
semanalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento
del Seguro Social Obligatorio, acreditándose así dichas cotizaciones desde el
primer día de cada semana, por lo que de no culminarla se retendrá
completamente como si la hubiese laborado.
Estos cálculos para la fecha de hoy 01 de marzo del 2018 aún aplican. Solo es cuestión de colocar el salario actual y los resultados se actualizan. Los porcentajes de retenciones siguen siendo los mismos.
Estos cálculos para la fecha de hoy 01 de marzo del 2018 aún aplican. Solo es cuestión de colocar el salario actual y los resultados se actualizan. Los porcentajes de retenciones siguen siendo los mismos.
- Retenciones del Seguro Social Obligatorio (SSO)
Administrada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
LEY DEL SEGURO SOCIALArtículo 83.—Para los efectos del Seguro Social se entiende por salario, la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificaciones del trabajo nocturno o prestación en especie.
No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.
El IVSS clasifica a las empresas por tipos
de riesgos (según artículo 192 del Reglamento del Seguro Social) para
determinar el porcentaje de retención:
Riesgo Mínimo:
a)
Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión
interna, excepto pequeños aparatos
b)
Las instituciones docentes
c)
Las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las
sastrerías
d)
Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café
Riesgo Medio:
Todas
las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.
Riesgo Máximo:
a)
Altos hornos
b)
Aserraderos
c)
Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas
d)
Astilleros
e)
Caleta y estiba
f)
Canteras, trituración de piedra y saque de tierra
g)
Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones
h)
Demoliciones
i)
Empresas de construcción o reparación de casas y edificios
j)
Empresas petroleras
k)
Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o
lacustre
l)
Fábrica de explosivos y sustancias inflamables
m)
Fundiciones, laminados de metales y herrerías en general
n)
Mataderos o industrialización de los productos de la carne
ñ)
Minas
o)
Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de
maquinaria pesada
p)
Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vías férreas, puentes,
acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras
similares
q)
Perforación de pozos
r)
Rayos X, Radioisótopos y en general, material radiactivo
s)
Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los
manipulan
t)
Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que,
a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo.
De acuerdo al tipo de riesgo de la
empresa, su % de cotización será, según artículo 109 del Reglamento del Seguro
Social Obligatorio
Riesgo
Mínimo: 13%
|
aporte
del Patrono (por SSO)
es de 9%
|
aporte
del Empleado(por SSO)
es de 4%
|
|
SSO= Seguro Social Obligatorio
|
Riesgo
Medio: 16,5%
|
aporte
del Patrono (por SSO)
es de 10%
|
aporte
del Empleado (por SSO)
es de 4%
|
|
SSO= Seguro Social Obligatorio
|
Riesgo
Máximo: 17,5%
|
aporte
del Patrono (por SSO)
es de 11%
|
aporte
del Empleado (por SSO)
es de 4%
|
|
SSO= Seguro Social Obligatorio
|
Salario de Cotización y su cálculo:
Las
cotizaciones al SSO se calculan semanalmente pero se deducen con el sueldo
mensual; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que
devengue el trabajador:
a) En
caso de salario fijo diario:
salario
cotización = salario diario x 7
b) En
caso de salario fijo mensual:
salario
cotización = (salario mensual x 12) / 52
c) En
caso de salario variable:
- Para
el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo
vigente.
-
Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de
cada mes se determinará por el salario del mes anterior.
-
Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1)
año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer
semestre.
-
Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se
calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores.(RSSO,
artículos 85 y 99)
Límites
del Salario para cotizar:
El límite de cotización
debe ser:
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 5 salarios mínimos. Así el trabajador gane más de 5 salarios mínimos sólo se toma en cuenta 5 salarios mínimos.
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 5 salarios mínimos. Así el trabajador gane más de 5 salarios mínimos sólo se toma en cuenta 5 salarios mínimos.
Ejemplo:
- Si el sueldo del trabajador no excede de 5 salarios mínimos, sería así:
Sueldo
mensual: 1.200 BsF.
Semana
laborable del año: 52 (siempre es 52)
Cantidad
de lunes del mes: 5 (siempre)
%
retenciones: 4% (aporte del trabajador)
Retenciones SSO= Sueldo mensual
actual x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 1.200 x 12 / 52 x
0,04 x 5 = 55,38 BsF
- Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:
Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre
es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5
(siempre)
% retenciones: 4% (aporte del
trabajador)
Retenciones SSO= Sueldo mensual
actual x 5 x 12 meses / 52 semanas x 4% retención x 5 lunes
Retenciones SSO= 10.400 x 5 x 12 / 52
x 0,04 x 5 = 2.400 BsF
- Retenciones del Paro Forzoso
Según
el Art.46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Régimen
Prestacional de Empleo: 2,50%
|
aporte
del Patrono es de 2%
|
aporte
del Empleado es de 0,50%
|
|
Límites del Salario para cotizar:
El límite de cotización debe ser:
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 10 salarios mínimos.
Plazo para enterar:
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: 10 salarios mínimos.
Plazo para enterar:
Se enterarán por mes vencido, es decir, al terminar el mes las cotizaciones se enteran dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente terminado. Se cotiza ante el IVSS hasta que sea creada la Tesorería de la Seguridad Social que será el organismo responsable.
- Si el sueldo del trabajador no excede de 10 salarios mínimos, sería así:
Sueldo mensual: 1.200 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre
es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5
(siempre)
% retenciones: 0,5 % (aporte del
trabajador)
Paro
Forzoso= Sueldo mensual actual x 12
meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso= 1.200 x 12 / 52 x 0,005 x 5 = 6,92 BsF
- Si el sueldo del trabajador excede de 5 salarios mínimos, sería así:
Sueldo mensual: 10.400 BsF.
Semana laborable del año: 52 (siempre
es 52)
Cantidad de lunes del mes: 5
(siempre)
% retenciones: 4% (aporte del
trabajador)
Paro Forzoso= Sueldo mensual actual x
10 x 12 meses / 52 semanas x 0,5% retención x 5 lunes
Paro Forzoso= 10.400 x 10 x 12 / 52 x
0,005 x 5 = 600 BsF
- Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Antes Ley de Política
Habitacional)
Toma
en cuenta solamente, el Sueldo actual mensual (el salario integral) y el % de retención que es 1%. Se
calcula de la siguiente manera:
LPH= sueldo actual x 1%
LPH= 1.200 x 1% = 12 Bsf.
BANAVIH: 3%
|
aporte del Patrono es de 2%
|
aporte del Empleado es de 1%
| |
Límites del Salario para cotizar:
El límite de cotización debe ser:
límite mínimo: 1 salario mínimo
Límite máximo: Sin límite
Plazo para enterar:
Se enterarán los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
- INCE
A partir de 5 trabajadores, la empresa debe enterar el INCE.
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCE: 2,5%
|
aporte del Patrono es de 0,5%
|
aporte del Empleado es de 2%
| |
Plazo para enterar:
Se enterarán por trimestre vencido y debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Suma las 4
deducciones y se le resta al sueldo mensual.
Cabe destacar que, a parte de estas deducciones vistas, hay
empresas que descuentan otras deducciones al sueldo mensual como: Fondo de
Pensiones y Jubilaciones 3%, aporte HCM 3,5%, y otras deducciones con porcentaje
dependiente de afiliaciones a seguros
funerarios, cajas de ahorro, cuota sindical, montepío, etc., que también
deberán restárselo al sueldo mensual.
Página recomendada para más información al respecto: http://aldiavenezuela.microjuris.com/2013/03/22/obligaciones-del-patrono/
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